MANDATORY MICROCHIPPING – SPANISH

Todos los días, muchos animales inocentes son condenados a muerte porque la gente se niega a esterilizar o neutralizar a sus mascotas. Esta es una horrible tragedia que se puede reducir considerablemente. Es lamentable que la crisis de superpoblación de mascotas no conozca fronteras y que se haya convertido en un terrible problema con consecuencias devastadoras, sentidas en todos los rincones del mundo.

Durante años la “Sociedad internacional para los derechos de los animales” (ISAR – por sus siglas en inglés) ha luchado para frenar la reproducción indiscriminada y la ignorancia humana que provoca la muerte de millones de animales sanos, pero sin hogar en todo el mundo anualmente.

Podría sorprender el hecho de que ISAR esté considerando la implementación del uso obligatorio de microchip como una solución al problema mundial de la superpoblación de mascotas.

Por lo general, a los perros y los gatos se le implanta un microchip como modo de localizarlos si se pierden o son robados. De hecho, los medios de comunicación impresos y de radiodifusión suelen publicar historias sobre reuniones emocionantes de Fido y de Fluffy con sus dueños. Sin embargo, como veremos, existe una conexión importante entre el uso de microchip de mascotas y el azote de su superpoblación.

Esta conexión es la pérdida, el abandono y la reproducción de perros y gatos que carecen del implante de microchip.

El hecho es que incluso hoy en día, cuando muchos perros y gatos llevan el implante, es extremadamente difícil, casi imposible, encontrar al dueño de un perro o gato abandonado que, al quedar libre, puede reproducirse en las calles, al igual que sus crías, a un ritmo alarmante.

Desafortunadamente, ningún estado en los Estados Unidos impone el uso del microchip obligatorio, aunque hay algunos municipios que tienen tales leyes. Varios países requieren el uso de microchip, pero sólo para perros.

El debate a favor del implante obligatorio de un microchip sostiene que, en general, las mascotas perdidas pueden ser recuperadas (como muchas lo son), que el implante es prácticamente permanente, el costo es insignificante y los registros centrales se guardan en computadoras que permiten la identificación instantánea cuando se lee el chip.

Pero aparte de las consideraciones humanas, la razón más importante para el uso del microchip, y que permite la devolución del animal a su dueño, o facilita sancionar al guardián que lo abandona de manera tal para que no esté inclinado a hacerlo de nuevo, es que el perro o el gato estén fuera de la calle y no se reproduzcan.

Por ejemplo, un estudio sobre el uso del Microchip realizado por la Universidad Estatal de Ohio con datos recogidos de cincuenta y tres refugios, en veintitrés estados, que cubren 7.700 animales, demostró que se logró encontrar a un 77% de los dueños de mascotas que llevaban el microchip. Extrapolando esas cifras en los Estados Unidos, año tras año, es obvio que literalmente se pudo evitar innumerables nacimientos de perros y gatos. Si cada perro y gato en los Estados Unidos recibiera un microchip, el número de animales no deseados se reduciría de manera incalculable.

Estatuto Modelo

CONSIDERANDO que en esta jurisdicción existe una gran población de perros y gatos callejeros; y

POR CUANTO, la fuente de esos perros y gatos varía, pero incluye a aquellos que han escapado de sus hogares, a los que han sido abandonados, y a sus crías nacidas en la calle; y

POR ENDE, estos perros y gatos, sin culpa suya, tienen un impacto adverso en la salud pública, la seguridad, el bienestar y el medio ambiente; y

REFLEXIONANDO que el impacto de estos animales incluye, pero no se limita a la transmisión de enfermedades, el daño a seres humanos y otros animales, la creación de peligros para el tráfico de vehículos y el consumo de los fondos públicos; y

ADVIRTIENDO que es de interés para la salud pública, el bienestar, la seguridad y el medio ambiente que el número de estos animales se reduzca considerablemente, si no se elimine por completo; y

CONSIDERANDO que un método para reducir esos números es la devolución eficaz de esos animales a sus dueños o refugios, perreras, sociedades humanitarias y organizaciones de rescate, y el castigo a quienes abandonaron estos animales,

AHORA, POR LO TANTO, sea promulgado como sigue:

Sección 1. Título escueto.

Esta ley será conocida, y puede ser citada, como la Ley Obligatoria de Implante de Microchip a Perros y Gatos.

Sección 2. Implante obligatorio de Microchip.

Ningún refugio, perrera, sociedad humanitaria, organización de rescate o similar, ya sea pública o privada, cuyo propósito principal sea asegurar la adopción de perros y gatos, entregará a dichos animales a sus dueños, custodios o adoptantes a menos que el perro o gato haya recibido el implante del microchip primero.

Cada criador, comprador u otra persona o entidad que entre en posesión de un perro o gato sin implante, tendrá 30 días para adherirse a la norma de implante del microchip.

Sección 3. Excepciones médicas a la esterilización.

(A) Ningún perro o gato debe recibir el microchip si un veterinario habilitado, en ejercicio de un juicio profesional adecuado, certifica por escrito y bajo juramento que un animal sufre un problema médico que no le permite soportar el procedimiento de microchip debido a una condición física que sería agravada sustancialmente por dicho procedimiento o que podría causar la muerte del animal.

(B) La edad del perro o del gato no constituirá por si misma una incapacidad médica.

  1. C) Tan pronto como la condición médica que inhabilita el procedimiento deje de existir, será la obligación de la persona o entidad que tiene el control del perro o gato, cumplir inmediatamente con todas las provisiones de esta ley.

(D) La posesión del certificado a que se refiere la subdivisión (a) de esta sección constituirá una defensa a la responsabilidad bajo las cláusulas de castigo de esta ley.

Sección 4. Sanciones.

Cada violación a la norma de uso obligatorio del microchip será castigada con una multa de la siguiente manera:

La primera violación constituirá un delito, punible con una multa de $ 500.00.

Las siguientes dos violaciones constituirán ofensas separadas por las cuales se impondrá una multa civil adicional de $ 1,000.00 por cada violación.

Inmediatamente después de la tercera ofensa, las infracciones subsecuentes serán punibles como delito menor de menor grado. También se impondrá una multa de $ 2,000.00 por cada ofensa después de la tercera.

Sección 4. Fecha de vigencia.

Este decreto será efectivo cuando sea aprobado según la ley.

 

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